Art. 1

En vigor desde 23 jun 2014
Artículo 1 1.   Queda prohibida la importación en la Unión de mercancías originarias de Crimea o Sebastopol. 2.   Queda prohibido proporcionar, directa o indirectamente, financiación o ayuda financiera, así como seguros y reaseguros, en relación con la importación de mercancías originarias de Crimea o Sebastopol.
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