Art. 8
Acceso a la información y apoyo logístico
En vigor desde 23 jun 2014
Artículo 8
Acceso a la información y apoyo logístico
1. Los Estados miembros, la Comisión, el SEAE y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a toda información pertinente.
2. Las delegaciones de la Unión y las representaciones diplomáticas de los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico al REUE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2014:385:oj#art-8