Art. 7
Seguridad de la información clasificada de la UE
En vigor desde 23 jun 2014
Artículo 7
Seguridad de la información clasificada de la UE
El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2).
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