Art. 10
Informes
En vigor desde 23 jun 2014
Artículo 10
Informes
Periódicamente, el REUE presentará informes a la AR y al CPS. Si es necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo, en particular al Grupo «Derechos Humanos». Los informes periódicos escritos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. En virtud del artículo 36 del Tratado UE, el REUE participará en la información al Parlamento Europeo.
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