Art. 5
Financiación
En vigor desde 23 jun 2014
Artículo 5
Financiación
1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE del 1 de julio de 2014 al 28 de febrero de 2015 será de 550 000 EUR.
2. El importe de referencia financiera para el período siguiente del mandato del REUE para los Derechos Humanos lo fijará el Consejo.
3. Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
4. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.
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