Art. 3
Mandato
En vigor desde 23 jun 2014
Artículo 3
Mandato
Para alcanzar los objetivos de actuación, el mandato del REUE consistirá en:
a)
contribuir a la ejecución de la política de derechos humanos de la UE, y en particular de la estrategia de la UE sobre derechos humanos y democracia y del Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia, entre otras cosas formulando recomendaciones al respecto;
b)
contribuir a la aplicación de las directrices, instrumentos y planes de actuación de la Unión sobre derechos humanos y Derecho Internacional humanitario;
c)
promover el diálogo con los gobiernos de los países terceros y con las organizaciones internacionales y regionales sobre los derechos humanos, así como con las organizaciones de la sociedad civil y otros actores pertinentes, a fin de garantizar la eficacia y la notoriedad de la política de derechos humanos de la Unión;
d)
contribuir a dar una mayor coherencia y uniformidad a las políticas y actuaciones de la Unión en el ámbito de la defensa y la promoción de los derechos humanos, en particular participando en la formulación de las políticas de la Unión en dicho ámbito.
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