Art. 5
Obligaciones de información
En vigor desde 5 jun 2014
Artículo 5
Obligaciones de información
1. La Comisión proporcionará a los interesados la información que se especifica en los artículos 11 y 12 del Reglamento (CE) no 45/2001 en lo que respecta a la información de la que la Comisión es responsable en virtud de la presente Decisión.
2. Sin perjuicio de las obligaciones para con los interesados de los Estados miembros y demás organismos que gestionen las bases de datos nacionales interconectadas, la Comisión comunicará también a los interesados a quién dirigirse para el ejercicio efectivo de sus derechos de información, acceso, rectificación y oposición, de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos. La Comisión hará referencia a las declaraciones específicas de confidencialidad de los Estados miembros y otros organismos.
3. Además, también facilitará en el Portal:
a)
traducciones, a las lenguas del Portal, de las declaraciones de confidencialidad de los Estados miembros a que se refiere el apartado 2;
b)
una cláusula de confidencialidad global correspondiente al Portal, redactada de forma clara y comprensible, de conformidad con los artículos 11 y 12 del Reglamento (CE) no 45/2001.
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