Art. 3
Tratamiento de los datos
En vigor desde 5 jun 2014
Artículo 3
Tratamiento de los datos
La Comisión procederá al tratamiento de los datos personales en el Portal únicamente en la medida en que sea necesario para:
a)
facilitar el acceso a las bases de datos nacionales interconectadas que contengan datos personales;
b)
prestar servicios interactivos que permitan a los usuarios registrados comunicarse directamente con las autoridades competentes de otro Estado miembro;
c)
facilitar el acceso a la información pública destinada a los usuarios registrados;
d)
proporcionar información de contacto.
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