Art. 3

Tratamiento de los datos

En vigor desde 5 jun 2014
Artículo 3 Tratamiento de los datos La Comisión procederá al tratamiento de los datos personales en el Portal únicamente en la medida en que sea necesario para: a) facilitar el acceso a las bases de datos nacionales interconectadas que contengan datos personales; b) prestar servicios interactivos que permitan a los usuarios registrados comunicarse directamente con las autoridades competentes de otro Estado miembro; c) facilitar el acceso a la información pública destinada a los usuarios registrados; d) proporcionar información de contacto.
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