Art. 6
Almacenamiento de datos personales
En vigor desde 5 jun 2014
Artículo 6
Almacenamiento de datos personales
1. Por lo que respecta a los intercambios de información procedente de las bases de datos nacionales interconectadas, no se almacenarán en el Portal datos personales de los interesados. Todos esos datos se almacenarán en las bases de datos nacionales gestionadas por los Estados miembros u otros organismos.
2. Tampoco se almacenarán en el Portal los datos personales relativos a los usuarios del Portal o facilitados por ellos, salvo cuando se hayan dado de alta como usuarios registrados. Los datos personales de los usuarios registrados se almacenarán hasta que estos soliciten la supresión de su registro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, los datos personales de los agentes europeos o de los puntos de contacto de e-Justicia solo se almacenarán mientras esas personas sigan ejerciendo su función.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2014:333:oj#art-6