Art. 2

En vigor desde 28 may 2014
Artículo 2 A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «pintura»: un material de recubrimiento pigmentado, presentado en forma líquida, en pasta o en polvo que, cuando se aplica a un sustrato, forma una película opaca que posee propiedades protectoras, decorativas o técnicas específicas y después de su aplicación se seca, formando un recubrimiento sólido, adherente y protector; 2) «barniz»: un material de recubrimiento claro que, cuando se aplica a un sustrato, forma una película transparente y sólida que posee propiedades protectoras, decorativas o técnicas específicas y después de su aplicación se seca, formando un recubrimiento sólido, adherente y protector; 3) «pinturas y barnices decorativos»: pinturas y barnices que se aplican in situ a los edificios, a sus adornos y accesorios para decorarlos y protegerlos; 4) «tintes para madera»: los recubrimientos que producen una película transparente o semitransparente destinada a decorar la madera y protegerla de la intemperie, lo que facilita el mantenimiento; 5) «sistemas de tintado»: los métodos de preparar pinturas coloreadas mezclando una «base» con tintes coloreados; 6) «recubrimientos para mampostería»: los revestimientos que producen una película decorativa y protectora, utilizados sobre hormigón, ladrillos para pintar, bloques, enlucido, placas de silicato cálcico o cemento reforzado con fibras; 7) «imprimaciones consolidantes»: los recubrimientos diseñados para estabilizar las partículas de sustrato sueltas o las propiedades hidrófobas de impacto; 8) «sistema de pintura curable con UV»: el endurecimiento de los materiales de recubrimiento mediante la exposición a la radiación ultravioleta artificial; 9) «recubrimiento en polvo»: un recubrimiento decorativo o protector formado aplicando polvo de recubrimiento a un sustrato y fundiéndolo para obtener una película continua; 10) «conservantes para productos envasados»: los productos utilizados para conservar los productos elaborados durante el almacenamiento mediante el control del deterioro microbiano con el fin de prolongar su vida útil; 11) «conservantes secos»: los productos empleados para la conservación de películas o recubrimientos mediante el control del deterioro microbiano o el crecimiento de algas con el fin de proteger las propiedades iniciales de la superficie de los materiales u objetos; 12) «sustancias antidesprendimiento»: los aditivos que se añaden a los materiales de recubrimiento para evitar el desprendimiento durante la producción o el almacenamiento del material de recubrimiento; 13) «compuesto orgánico volátil (COV)»: cualquier compuesto orgánico que tenga un punto de ebullición inicial menor o igual a 250 °C, donde la medición se lleva a cabo a una presión estándar de 101,3 kPa según la definición de la Directiva 2004/42/CE y que, con una columna capilar, se eluye e incluye tetradecano (C14H30) para los sistemas no polares o dietilo adipato (C10H18O4) para los sistemas polares; 14) «compuesto orgánico semivolátil (COSV)»: cualquier compuesto orgánico que tenga un punto de ebullición superior a 250 °C y que, en una columna capilar (6) se eluya con un rango de retención entre el n-tetradecano (C14H30) y el n-docosano (C22H46) para los sistemas no polares y el dietilo adipato (C10H18O4) y el palmitato de metilo (C17H34O2) para los sistemas polares; 15) «pinturas blancas y claras»: las que poseen un triestímulo (valor de Y) > 70 %; 16) «pinturas brillantes»: las que con un ángulo de incidencia de 60° muestran una reflectancia de ≥ 60; 17) «pinturas de brillo medio» (también denominadas semibrillantes, satinadas o semimate): las que con un ángulo de incidencia de 60° o de 85° muestran una reflectancia entre < 60 y ≥ 10; 18) «pinturas mate»: las que con un ángulo de incidencia de 85° muestran una reflectancia de < 10; 19) «pinturas mate apagado»: las que con un ángulo de incidencia de 85° muestran una reflectancia de < 5; 20) «transparente» y «semitransparente»: una película con una opacidad de < 98 % y un espesor de película húmeda de 120 μ; 21) se entiende por «opaca» una película con una opacidad de > 98 % y un espesor de película húmeda de 120 μ.
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