Art. 1

En vigor desde 28 may 2014
Artículo 1 1.   La categoría de productos «pinturas y barnices de interior y exterior» incluye las pinturas y barnices, los tintes para maderas y los productos afines de interior y exterior destinados a utilizarse con fines decorativos por parte de consumidores y usuarios profesionales que se inscriben en el ámbito de aplicación de la Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5). 2.   La categoría de productos «pinturas y barnices de interior y exterior» incluye: los recubrimientos y pinturas de suelos; los productos de pintura tintados por los distribuidores a petición de consumidores (no profesionales) o decoradores profesionales; los sistemas de tintado; las pinturas decorativas en fórmulas líquidas o en pasta que hayan sido preacondicionadas, tintadas o preparadas por el fabricante para satisfacer las necesidades del consumidor, incluidas las pinturas para madera, los tintes para madera y suelos, los recubrimientos para mampostería y los acabados para metal, las imprimaciones y las capas de fondo de dichos productos según la definición del anexo I de la Directiva 2004/42/CE. 3.   La categoría de productos no incluye los siguientes productos: a) recubrimientos antiincrustantes; b) productos para la conservación para la impregnación de maderas; c) recubrimientos para usos industriales y profesionales especiales, entre ellos los recubrimientos muy resistentes; d) recubrimientos en polvo; e) sistemas de pintura curable con UV; f) pinturas destinadas principalmente para vehículos; g) productos cuya función principal no es formar una película sobre el sustrato, como por ejemplo, los aceites y las ceras; h) cargas definidas en la norma EN ISO 4618; i) pinturas para señalización vial.
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