Art. 1
En vigor desde 28 may 2014
Artículo 1
1. La categoría de productos «pinturas y barnices de interior y exterior» incluye las pinturas y barnices, los tintes para maderas y los productos afines de interior y exterior destinados a utilizarse con fines decorativos por parte de consumidores y usuarios profesionales que se inscriben en el ámbito de aplicación de la Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
2. La categoría de productos «pinturas y barnices de interior y exterior» incluye: los recubrimientos y pinturas de suelos; los productos de pintura tintados por los distribuidores a petición de consumidores (no profesionales) o decoradores profesionales; los sistemas de tintado; las pinturas decorativas en fórmulas líquidas o en pasta que hayan sido preacondicionadas, tintadas o preparadas por el fabricante para satisfacer las necesidades del consumidor, incluidas las pinturas para madera, los tintes para madera y suelos, los recubrimientos para mampostería y los acabados para metal, las imprimaciones y las capas de fondo de dichos productos según la definición del anexo I de la Directiva 2004/42/CE.
3. La categoría de productos no incluye los siguientes productos:
a)
recubrimientos antiincrustantes;
b)
productos para la conservación para la impregnación de maderas;
c)
recubrimientos para usos industriales y profesionales especiales, entre ellos los recubrimientos muy resistentes;
d)
recubrimientos en polvo;
e)
sistemas de pintura curable con UV;
f)
pinturas destinadas principalmente para vehículos;
g)
productos cuya función principal no es formar una película sobre el sustrato, como por ejemplo, los aceites y las ceras;
h)
cargas definidas en la norma EN ISO 4618;
i)
pinturas para señalización vial.
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