Art. 7

En vigor desde 28 may 2014
Artículo 7 1.   Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para los productos incluidos en la categoría de «pinturas y barnices» presentadas en un plazo de dos meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión podrán basarse en los criterios de la Decisión 2009/543/CE, de la Decisión 2009/544/CE, o bien en los criterios de la presente Decisión. Las solicitudes se evaluarán de conformidad con los criterios en los que se basen. 2.   Las licencias de etiqueta ecológica de la UE concedidas en virtud de los criterios establecidos en la Decisión 2009/543/CE o la Decisión 2009/544/CE podrán utilizarse durante doce meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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eli:dec:2014:312:oj#art-7

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