Art. 11
Transmisión de la información
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 11
Transmisión de la información
1. A petición de la Comisión, EURAMET enviará toda la información necesaria para la preparación de los informes a que se refiere el artículo 12.
2. Los Estados participantes presentarán a la Comisión, a través de EURAMET, toda la información solicitada por el Parlamento Europeo, el Consejo o el Tribunal de Cuentas relativa a la gestión financiera de EMPIR.
3. La Comisión incluirá la información contemplada en el apartado 2 del presente artículo en los informes a que se refiere el artículo 12.
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