Art. 11 · Transmisión de la información

Art. 11

Transmisión de la información

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 11 Transmisión de la información 1.   A petición de la Comisión, EURAMET enviará toda la información necesaria para la preparación de los informes a que se refiere el artículo 12. 2.   Los Estados participantes presentarán a la Comisión, a través de EURAMET, toda la información solicitada por el Parlamento Europeo, el Consejo o el Tribunal de Cuentas relativa a la gestión financiera de EMPIR. 3.   La Comisión incluirá la información contemplada en el apartado 2 del presente artículo en los informes a que se refiere el artículo 12.
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