Art. 12

Evaluación

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 12 Evaluación 1.   A más tardar el 30 de junio de 2017, la Comisión llevará a cabo, con la ayuda de expertos independientes, una evaluación intermedia de EMPIR. La Comisión preparará un informe sobre dicha evaluación, que incluirá las conclusiones de la misma y observaciones de la Comisión. La Comisión presentará dicho informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2017. El resultado de la evaluación intermedia de EMPIR se tendrá en cuenta en la evaluación intermedia de Horizonte 2020. 2.   Al final de la participación de la Unión en EMPIR y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2024 como máximo, la Comisión llevará a cabo una evaluación final de EMPIR. La Comisión preparará un informe sobre dicha evaluación que incluya los resultados de la evaluación. La Comisión remitirá dicho informe al Parlamento Europeo y al Consejo.
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