Art. 9
Auditorías ex post
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 9
Auditorías ex post
1. Los organismos nacionales de gestión de los programas designados llevarán a cabo auditorías ex post del gasto en acciones indirectas de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) no 1291/2013.
2. La Comisión podrá decidir realizar por sí misma las auditorías a que se refiere el apartado 1. En tal caso, las realizará con arreglo a las normas aplicables, en particular las disposiciones de los Reglamentos (UE, Euratom) no 966/2012, (UE) no 1290/2013 y (UE) no 1291/2013.
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