Art. 8
Supresión, reducción o suspensión de la contribución financiera de la Unión
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 8
Supresión, reducción o suspensión de la contribución financiera de la Unión
1. Cuando el Programa AAL no se ejecute de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 3, la Comisión podrá suprimir, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión en función de su ejecución real.
2. Cuando los Estados participantes no contribuyan a la financiación del Programa AAL, o lo hagan de forma parcial o tardía, la Comisión podrá suprimir, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión, teniendo en cuenta la cantidad de financiación asignada por los Estados participantes a la ejecución del Programa AAL.
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