Art. 4
Contribuciones de los Estados participantes
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 4
Contribuciones de los Estados participantes
Las contribuciones de los Estados participantes consistirán en lo siguiente:
a)
contribuciones financieras a las acciones indirectas financiadas por el Programa AAL de conformidad con el anexo II;
b)
contribuciones en especie correspondientes a los costes administrativos en que incurran las administraciones nacionales por la ejecución efectiva del Programa AAL de conformidad con el anexo II.
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