Art. 2

Contribución financiera de la Unión

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 2 Contribución financiera de la Unión 1.   La contribución financiera de la Unión al Programa AAL, incluyendo los costes administrativos y los gastos de explotación, será de 175 000 000 EUR como máximo. La contribución financiera de la Unión se abonará con créditos del presupuesto general de la Unión asignados a las partes pertinentes del programa específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, establecido por la Decisión 2013/743/UE del Consejo (9) de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra c), inciso vi), y los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. 2.   El compromiso financiero anual de la Unión para el Programa AAL no será superior al compromiso financiero anual de los Estados participantes. 3.   Hasta el 6 % de la contribución financiera de la Unión prevista en el apartado 1 podrá utilizarse para cubrir los costes administrativos del Programa AAL.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2014:554(2):oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil