Art. 1

Participación en el Programa AAL

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 1 Participación en el Programa AAL 1.   La Unión participará en el programa de investigación y desarrollo «Vida cotidiana asistida y activa» («Programa AAL»), emprendido conjuntamente por Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, España, Francia, Hungría, Irlanda, Luxemburgo, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía, Suecia y Suiza («Estados participantes»), de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Decisión. 2.   Cualquier Estado miembro distinto de los mencionados en el apartado 1 y cualquier país asociado a Horizonte 2020 podrá solicitar en cualquier momento incorporarse al Programa AAL, siempre que cumpla la condición establecida en el artículo 3, apartado 1, letra c), de la presente Decisión. Si cumple la condición establecida en el artículo 3, apartado 1, letra c), será considerado Estado participante a efectos de la presente Decisión.
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