Art. 6
Condiciones para la contribución financiera de la Unión
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 6
Condiciones para la contribución financiera de la Unión
1. La contribución financiera de la Unión Europea estará supeditada a las condiciones siguientes:
a)
que los Estados participantes demuestren que han establecido el programa Eurostars-2 de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 3;
b)
que los Estados participantes, o las organizaciones designadas por los Estados participantes, designen a la Secretaría de Eureka AISBL (en lo sucesivo, la «ESE») como estructura responsable de la ejecución de Eurostars-2 y de recibir, adjudicar y supervisar la contribución financiera de la Unión;
c)
que cada Estado participante se comprometa a contribuir a la financiación de Eurostars-2;
d)
que la ESE demuestre su capacidad para ejecutar Eurostars-2, incluida la recepción, la asignación y el control de la contribución financiera de la Unión, en el marco de la gestión indirecta del presupuesto de la Unión con arreglo a los artículos 58, 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012; y
e)
que se establezca un modelo de gobernanza para Eurostars-2 conforme al anexo II.
2. Durante la ejecución de Eurostars-2, la contribución financiera de la Unión Europea también estará supeditada a:
a)
la ejecución, a cargo de la ESE, de los objetivos de Eurostars-2 definidos en el artículo 3 y de las actividades que figuran en el anexo I con arreglo a las normas de participación y difusión mencionadas en el artículo 8;
b)
el mantenimiento de un modelo de gobernanza adecuado y eficaz conforme a lo expuesto en el anexo II;
c)
el cumplimiento por la ESE de los requisitos de notificación establecidos en el artículo 60, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012;
d)
el pago efectivo de los Estados participantes de la contribución financiera a todos los participantes en proyectos Eurostars-2 seleccionados para recibir fondos tras las convocatorias de propuestas iniciadas en virtud de Eurostars-2, cumpliendo los compromisos mencionados en el apartado 1, letra c) del presente artículo;
e)
la adjudicación de la financiación con cargo a los presupuestos nacionales para los proyectos de Eurostars-2 y la contribución financiera de la Unión, de acuerdo con las listas de clasificación de las propuestas de los proyectos; y
f)
la demostración de que se realiza un claro progreso en la cooperación científica, financiera y de gestión mediante el establecimiento de objetivos de resultados operativos mínimos y de hitos para la ejecución de Eurostars-2.
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