Art. 8

Normas de participación y difusión

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 8 Normas de participación y difusión 1.   A efectos del Reglamento (UE) no 1290/2103, la ESE será considerada un organismo de financiación. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) no 1290/2013, los organismos de financiación nacionales, coordinados por la ESE, deberán comprobar la capacidad financiera de todos los solicitantes para la financiación con arreglo a Eurostars-2. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1290/2013, los acuerdos de subvención con los beneficiarios de la acción indirecta con arreglo a Eurostars-2 se suscribirán con el organismo de financiación nacional correspondiente. 4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartados 1, 5, 6 y 7, y en los artículos 28 a 34 del Reglamento (UE) no 1290/2013, las normas relativas a la financiación de los programas nacionales participantes se aplicarán a las subvenciones de Eurostars-2 administradas por los organismos de financiación nacionales.
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