Art. 5

En vigor desde 12 may 2014
Artículo 5 1.   A partir del 1 de julio de 2015, los Estados miembros presentarán en línea los informes intermedios a los que se hace referencia en el artículo 3 y los informes finales y las solicitudes de pago previstos en el artículo 4, utilizando a tal fin los correspondientes formularios electrónicos normalizados que les proporcionará la Comisión, salvo para los programas de las enfermedades a que se hace referencia en el artículo 4, letra a), inciso vii). 2.   Además de los requisitos establecidos en el apartado 1, deberá presentarse a la Comisión una copia firmada de la parte de los informes finales y de las solicitudes de pago a que se refiere el artículo 4, letra b).
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