Art. 4
En vigor desde 12 may 2014
Artículo 4
Los informes finales y las solicitudes de pago deberán facilitar toda la información pertinente de conformidad con el anexo II, así como:
a)
información técnica de conformidad con:
i)
el anexo III, en lo que respecta a la tuberculosis bovina, la brucelosis bovina, la brucelosis ovina y caprina, la fiebre catarral ovina en las zonas endémicas o de alto riesgo, el carbunco, la pleuroneumonía contagiosa bovina, la equinococosis, la triquinosis y la infección por la E. coli verotoxigénica,
ii)
el anexo IV, en lo que respecta a la salmonelosis (salmonela zoonótica),
iii)
el anexo V, en lo que respecta a la peste porcina africana, la enfermedad vesicular porcina y la peste porcina clásica,
iv)
el anexo VI, en lo que respecta a la rabia,
v)
el anexo VII, en lo que respecta a las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET),
vi)
el anexo VIII, en lo que respecta a la influenza aviar,
vii)
el anexo IX, en lo que respecta a la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI), la anemia infecciosa del salmón (AIS), la septicemia hemorrágica vírica (SHV), la herpesvirosis Koi (HVK), la infección por Bonamia ostreae, la infección por Marteilia refringens y la enfermedad de la mancha blanca de los crustáceos;
b)
información sobre las actividades y los costes, con arreglo a lo dispuesto en la parte I del anexo X, y una declaración firmada para cada programa, de conformidad con lo dispuesto en la parte II del anexo X.
Historial de versiones
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