Art. 10

Informes y evaluación

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 10 Informes y evaluación A más tardar el 31 de diciembre de 2016, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la ejecución, los resultados y la evaluación general de las medidas previstas en la presente Decisión, con el fin de prever un seguimiento adecuado.
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