Art. 6
Cooperación con la Comisión y con el SEAE
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 6
Cooperación con la Comisión y con el SEAE
1. Se reforzará la coherencia de las acciones exteriores del BEI con los objetivos de la política exterior de la Unión, con vistas a maximizar las sinergias entre las operaciones de financiación del BEI y los recursos presupuestarios de la Unión, en particular mediante la actualización de las directrices técnicas operativas regionales a que se hace referencia en el artículo 5, cuyos aspectos estratégicos se consultarán con el SEAE, según corresponda, y mediante un diálogo regular y sistemático y un intercambio anticipado de información sobre:
a)
los documentos estratégicos elaborados por la Comisión o el SEAE, según el caso, tales como los documentos de estrategia nacional o regional, los programas indicativos, los planes de acción y los documentos de preadhesión;
b)
los documentos de planificación estratégica, las carteras de proyectos de inversión del BEI así como los informes anuales del BEI a la Comisión;
c)
otros aspectos estratégicos y operativos.
2. La cooperación se realizará sobre una base regional, inclusive a nivel de la delegación de la Unión, tomando en consideración el papel del BEI y las políticas de la Unión en cada región.
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