Art. 6

Cooperación con la Comisión y con el SEAE

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 6 Cooperación con la Comisión y con el SEAE 1.   Se reforzará la coherencia de las acciones exteriores del BEI con los objetivos de la política exterior de la Unión, con vistas a maximizar las sinergias entre las operaciones de financiación del BEI y los recursos presupuestarios de la Unión, en particular mediante la actualización de las directrices técnicas operativas regionales a que se hace referencia en el artículo 5, cuyos aspectos estratégicos se consultarán con el SEAE, según corresponda, y mediante un diálogo regular y sistemático y un intercambio anticipado de información sobre: a) los documentos estratégicos elaborados por la Comisión o el SEAE, según el caso, tales como los documentos de estrategia nacional o regional, los programas indicativos, los planes de acción y los documentos de preadhesión; b) los documentos de planificación estratégica, las carteras de proyectos de inversión del BEI así como los informes anuales del BEI a la Comisión; c) otros aspectos estratégicos y operativos. 2.   La cooperación se realizará sobre una base regional, inclusive a nivel de la delegación de la Unión, tomando en consideración el papel del BEI y las políticas de la Unión en cada región.
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