Art. 4

Países cubiertos

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 4 Países cubiertos 1.   La lista de países potencialmente elegibles para la financiación del BEI con la garantía de la UE se establece en el anexo II. La lista de países elegibles para la financiación del BEI con la garantía de la UE se establece en el anexo III y no incluirá ningún país que no figure en el anexo II. En el caso de los países no enumerados en el anexo II, la elegibilidad para la financiación del BEI con la garantía de la UE se decidirá caso por caso de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario. 2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 18 en relación con las modificaciones del anexo III. Las decisiones de la Comisión se basarán en una evaluación global que incluya aspectos económicos, sociales, medioambientales y políticos, en particular aquellos relativos a la democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales, y en las resoluciones del Parlamento Europeo y las decisiones y conclusiones del Consejo en la materia. 3.   Los actos delegados que modifiquen el anexo III no afectarán a la cobertura por la garantía de la UE de las operaciones de financiación del BEI firmadas antes de la entrada en vigor de dichos actos delegados, sin perjuicio del apartado 4. 4.   No se efectuarán desembolsos en relación con operaciones de financiación del BEI cubiertas por una garantía global a tenor del artículo 8, apartado 1, en países no enumerados en el anexo III. 5.   La garantía de la UE no cubrirá las operaciones de financiación del BEI en los países con los que el acuerdo relativo a dichas operaciones se haya firmado tras su adhesión a la Unión.
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