Art. 3

Objetivos y principios generales

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 3 Objetivos y principios generales 1.   La garantía de la UE se concederá únicamente a las operaciones de financiación del BEI que presenten un valor añadido sobre la base de una evaluación propia del BEI y respalden alguno de los siguientes objetivos generales: a) desarrollo del sector privado local, en particular mediante el apoyo a las PYME; b) desarrollo de infraestructuras sociales y económicas, tales como infraestructuras de transporte, energía y medioambientales y tecnologías de la información y la comunicación; c) mitigación de los efectos del cambio climático y adaptación al mismo. 2.   Las operaciones de financiación del BEI realizadas en el marco de la presente Decisión deberán contribuir al interés general de la UE y en particular a los principios generales que guían la acción exterior de la Unión, mencionados en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea, y a la aplicación de los acuerdos internacionales sobre el medio ambiente en los que participa la Unión, preservando siempre la especificidad del BEI como banco de inversión. Se anima a los órganos de gobierno del BEI a que tomen las medidas necesarias para adaptar la actividad del BEI de forma que contribuya a las políticas exteriores de la Unión de manera efectiva y a que se atengan a los requisitos establecidos en la presente Decisión. 3.   La integración regional entre países, incluida en particular la integración económica entre los países en fase de preadhesión, los países de la Política Europea de Vecindad y la Unión, constituirá un objetivo subyacente de las operaciones de financiación del BEI en los ámbitos cubiertos por los objetivos generales establecidos en el apartado 1. El BEI se comprometerá a financiar operaciones en los países beneficiarios en los ámbitos cubiertos por los objetivos generales apoyando las inversiones extranjeras directas que promuevan la integración económica dentro de la Unión. 4.   En los países en desarrollo, tal como se enumeran en la lista de beneficiarios de la ayuda oficial al desarrollo elaborada por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, las operaciones de financiación del BEI deberán, de conformidad con los artículos 208 y 209 del TFUE, contribuir indirectamente a los objetivos de la política de cooperación al desarrollo de la Unión, como la reducción de la pobreza gracias a un crecimiento integrador y a un desarrollo económico, medioambiental y social sostenible. 5.   A fin de asegurar que las inversiones del sector privado tengan la máxima incidencia en el desarrollo, el BEI se esforzará por reforzar el sector privado local en los países beneficiarios por medio del apoyo a la inversión local según se establece en el apartado 1, letra a). En las operaciones de financiación del BEI que respalden los objetivos generales establecidos en el apartado 1 se procurará asimismo incluir un apoyo a proyectos de inversión de PYME de la Unión. A fin de hacer un seguimiento eficaz del uso de los fondos en beneficio de las PYME de que se trate, el BEI establecerá los requisitos contractuales adecuados con los intermediarios financieros, con inclusión de normas aplicables a la información que deban facilitar los beneficiarios. El BEI cooperará con los intermediarios financieros que puedan apoyar las necesidades específicas de las PYME de los países en que opere y que no participen en operaciones de financiación del BEI ejecutadas en un país elegible mediante instrumentos radicados en una jurisdicción extranjera no cooperadora a tenor del artículo 13. 6.   Las operaciones de financiación del BEI que respalden los objetivos generales establecidos en el apartado 1, letra b), deberán apoyar proyectos de inversión predominantemente en los sectores del transporte, la energía, la infraestructura medioambiental, las tecnologías de la información y la comunicación, la sanidad y la educación. Esto incluye la producción y la integración de energía procedente de fuentes renovables, la transformación de los sistemas de energía para pasar a tecnologías y combustibles con menor emisión de carbono, la seguridad energética sostenible y las infraestructuras energéticas, incluidas las infraestructuras destinadas a la producción de gas y al transporte al mercado de la energía de la Unión así como la electrificación de zonas rurales, las infraestructuras medioambientales como el agua y el saneamiento y las infraestructuras favorables al medio ambiente, las infraestructuras de telecomunicaciones y las redes de banda ancha. 7.   Las operaciones de financiación del BEI que respalden los objetivos generales establecidos en el apartado 1, letra c), deberán apoyar proyectos de inversión encaminados a la mitigación de los efectos del cambio climático y la adaptación al mismo que contribuyan al objetivo global de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en particular evitando o reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero en los ámbitos de las energías renovables, la eficiencia energética y el transporte sostenible, o aumentando la resistencia frente a los efectos adversos del cambio climático sobre los países, sectores y comunidades vulnerables. Los criterios de elegibilidad aplicables a los proyectos de acción en materia de lucha contra el cambio climático se definen en la estrategia del BEI de lucha contra el cambio climático que se actualizará antes de que finalice 2015. A tal fin, se debería incluir un análisis de la huella de carbono en el procedimiento de evaluación ambiental, para determinar si las propuestas de proyectos optimizan las mejoras de eficiencia energética. Durante el período cubierto por la presente Decisión, el volumen de dichas operaciones deberá representar como mínimo el 25 % del total de operaciones de financiación del BEI. 8.   De conformidad con los objetivos de la Unión y los objetivos internacionales en materia de cambio climático, antes de que finalice 2015 el BEI, en cooperación con la Comisión, deberá actualizar su estrategia de lucha contra el cambio climático en el marco de sus operaciones de financiación. Esta actualización deberá integrar, entre otros elementos, acciones concretas para asegurar que los proyectos de inversión en virtud de la presente Decisión se ajusten a los objetivos de la Unión en materia de cambio climático, y reforzar las medidas de apoyo a las fuentes de energía renovables y a la eficiencia energética. 9.   La garantía de la UE únicamente cubrirá las operaciones de financiación del BEI llevadas a cabo en países elegibles que hayan suscrito con el BEI un acuerdo marco en el cual se determinen las condiciones jurídicas en las que dichas operaciones deban realizarse.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2014:466(1):oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil