Art. 5
Comandante civil de la operación
En vigor desde 15 abr 2014
Artículo 5
Comandante civil de la operación
1. El Director de la Capacidad Civil de Planificación y Ejecución (CCPE) de la EUCAP Sahel Mali será el Comandante civil de la operación EUCAP Sahel Mali. La CCPE quedará a disposición del Comandante civil de la operación para la planificación y la ejecución de la EUCAP Sahel Mali.
2. El Comandante civil de la operación ejercerá el mando y el control de la EUCAP Sahel Mali bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general de la AR.
3. El Comandante civil de la operación velará, en cuanto a la ejecución de las operaciones, por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y del CPS, en su caso impartiendo al Jefe de Misión las instrucciones necesarias y prestándole asesoramiento y apoyo técnico.
4. El Comandante civil de la operación informará al Consejo por mediación de la AR.
5. Todo el personal enviado en comisión de servicio seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado acreditante de conformidad con la normativa nacional, de la institución de la Unión correspondiente o del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). Dichas autoridades transferirán el control operativo de su personal al Comandante civil de la operación.
6. El Comandante civil de la operación será el responsable último de garantizar que la Unión cumpla debidamente con su deber de diligencia.
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