Art. 4

Planificación e inicio de la EUCAP Sahel Mali

En vigor desde 15 abr 2014
Artículo 4 Planificación e inicio de la EUCAP Sahel Mali 1.   La misión se iniciará por decisión del Consejo en la fecha que recomiende el Comandante civil de la operación EUCAP Sahel Mali tan pronto como ésta alcance su capacidad operativa inicial. 2.   El grupo de avanzada de la EUCAP Sahel Mali tendrá el cometido de preparar la instalación de la EUCAP Sahel Mali en términos de logística e infraestructura, establecer contactos con los interlocutores malienses, en particular el Gobierno y las autoridades centrales, a fin de realizar con ellos evaluaciones prospectivas de la ejecución de los objetivos de la EUCAP Sahel Mali, empezar a definir el marco de la operación y de la coordinación con los socios internacionales, en particular la MINUSMA, y proporcionar los elementos necesarios para la preparación del concepto de operaciones (CONOPS), del plan de operaciones (OPLAN) y de la segunda ficha financiera.
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