Art. 7
Control político y dirección estratégica
En vigor desde 15 abr 2014
Artículo 7
Control político y dirección estratégica
1. El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y de la Alta Representante, el control político y la dirección estratégica de la EUCAP Sahel Mali. El Consejo autoriza al CPS a tomar las decisiones oportunas de conformidad con el párrafo tercero del artículo 38 del TUE. Esta autorización incluye las competencias para nombrar al Jefe de Misión, a propuesta de la Alta Representante, y para modificar el CONOPS y el OPLAN. Los poderes de decisión con respecto a los objetivos y la finalización de la EUCAP Sahel Mali seguirán correspondiendo al Consejo.
2. El CPS informará al Consejo periódicamente.
3. El CPS recibirá periódicamente y según corresponda informes del Comandante civil de la operación y del Jefe de Misión sobre cuestiones correspondientes a sus ámbitos de responsabilidad.
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