Art. 5

En vigor desde 14 abr 2014
Artículo 5 La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2014:331:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil