Art. 4
En vigor desde 14 abr 2014
Artículo 4
El Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma, a la espera de la conclusión de los procedimientos para su celebración.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2014:331:oj#art-4