Art. 2

En vigor desde 14 abr 2014
Artículo 2 1.   Francia estará autorizada para recaudar, por cuenta de la región ultraperiférica de Mayotte, los pagos relacionados con las autorizaciones y las capturas y otros cánones adeudados por los operadores de los buques pesqueros con pabellón de las Seychelles en concepto de acceso a las aguas y a los recursos biológicos marinos de las aguas de la Unión frente a la costa de Mayotte, de conformidad con las disposiciones del capítulo III, sección 1, puntos 8 y 9, y sección 2 del anexo del Acuerdo. Esos ingresos serán utilizados por Francia para establecer el marco administrativo apropiado, las actividades de control y la infraestructura física, así como para facilitar la adecuada creación de capacidad a fin de que la Administración de Mayotte pueda cumplir los requisitos de la PPC. 2.   Francia facilitará a la Comisión los datos de esa cuenta bancaria. 3.   Al final de cada año de aplicación del Acuerdo, Francia presentará a la Comisión un informe detallado sobre los pagos efectuados por los buques autorizados a faenar y sobre la utilización de dichos pagos.
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