Art. 4

Normas de subvencionabilidad

En vigor desde 27 mar 2014
Artículo 4 Normas de subvencionabilidad 1.   La contribución de la Unión a que se refiere el artículo 1, apartado 1, estará supeditada a las condiciones siguientes: a) las pruebas han sido realizadas conforme a las condiciones establecidas en la Recomendación de la Comisión; b) los Estados miembros han proporcionado a la Comisión el informe previsto en la Recomendación de la Comisión dentro del plazo establecido en esta; c) a más tardar el 31 de agosto de 2014, los Estados miembros han proporcionado a la Comisión, en formato electrónico, un informe financiero respetando el formato que figura en el anexo III de la presente Decisión. 2.   En los casos en que no se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1, la Comisión podrá reducir el importe de la contribución fijada en el artículo 1, teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad del incumplimiento, así como la posible pérdida financiera para la Unión. 3.   A petición de la Comisión, los Estados miembros proporcionarán los justificantes de los costes efectuados por los que se solicita un reembolso conforme al artículo 2.
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