Art. 5
Divisa y tipo de cambio
En vigor desde 27 mar 2014
Artículo 5
Divisa y tipo de cambio
1. Los gastos presentados por los Estados miembros para una contribución financiera de la Unión se expresarán en euros y excluirán el impuesto sobre el valor añadido y todos los demás impuestos.
2. Cuando el gasto de un Estado miembro se exprese en una divisa diferente del euro, el Estado miembro en cuestión lo convertirá a euros aplicando el último tipo de cambio fijado por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que dicho Estado miembro haya presentado la solicitud.
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