Art. 5

Divisa y tipo de cambio

En vigor desde 27 mar 2014
Artículo 5 Divisa y tipo de cambio 1.   Los gastos presentados por los Estados miembros para una contribución financiera de la Unión se expresarán en euros y excluirán el impuesto sobre el valor añadido y todos los demás impuestos. 2.   Cuando el gasto de un Estado miembro se exprese en una divisa diferente del euro, el Estado miembro en cuestión lo convertirá a euros aplicando el último tipo de cambio fijado por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que dicho Estado miembro haya presentado la solicitud.
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