Art. 2

Costes subvencionables de los Estados miembros

En vigor desde 27 mar 2014
Artículo 2 Costes subvencionables de los Estados miembros 1.   La contribución de la Unión a que se refiere el artículo 1, apartado 1, adoptará la forma de un reembolso del 50 % del coste de las pruebas realizadas por las autoridades competentes para aplicar el plan de control contemplado en el punto 1 de la Recomendación de la Comisión. 2.   La contribución de la Unión no excederá de: a) una media de 60 EUR por prueba; b) los importes indicados en el anexo I. 3.   Solo podrán optar a la contribución los costes que figuran en el anexo II.
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eli:dec_impl:2014:176:oj#art-2

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