Art. 2
Costes subvencionables de los Estados miembros
En vigor desde 27 mar 2014
Artículo 2
Costes subvencionables de los Estados miembros
1. La contribución de la Unión a que se refiere el artículo 1, apartado 1, adoptará la forma de un reembolso del 50 % del coste de las pruebas realizadas por las autoridades competentes para aplicar el plan de control contemplado en el punto 1 de la Recomendación de la Comisión.
2. La contribución de la Unión no excederá de:
a)
una media de 60 EUR por prueba;
b)
los importes indicados en el anexo I.
3. Solo podrán optar a la contribución los costes que figuran en el anexo II.
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