Art. 9

Ámbito y método de financiación

En vigor desde 14 mar 2014
Artículo 9 Ámbito y método de financiación 1.   En el marco de las políticas sectoriales establecidas por el Gobierno de Groenlandia, podrá ofrecerse asistencia financiera de la Unión a las actividades siguientes: a) reformas y proyectos que estén en consonancia con el DPDS; b) desarrollo de las instituciones, refuerzo de la capacidad e integración de los aspectos medioambientales, y c) programas de cooperación técnica. 2.   La asistencia financiera de la Unión se facilitará fundamentalmente mediante apoyo presupuestario.
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