Art. 9
Ámbito y método de financiación
En vigor desde 14 mar 2014
Artículo 9
Ámbito y método de financiación
1. En el marco de las políticas sectoriales establecidas por el Gobierno de Groenlandia, podrá ofrecerse asistencia financiera de la Unión a las actividades siguientes:
a)
reformas y proyectos que estén en consonancia con el DPDS;
b)
desarrollo de las instituciones, refuerzo de la capacidad e integración de los aspectos medioambientales, y
c)
programas de cooperación técnica.
2. La asistencia financiera de la Unión se facilitará fundamentalmente mediante apoyo presupuestario.
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