Art. 8

Solicitudes de admisión a redes ya creadas

En vigor desde 10 mar 2014
Artículo 8 Solicitudes de admisión a redes ya creadas 1.   Todo prestador de asistencia sanitaria que desee incorporarse a una red ya creada presentará una solicitud de admisión a la Comisión. 2.   El contenido de la solicitud de admisión se ajustará a lo expuesto en el anexo II. 3.   La solicitud de admisión deberá ir acompañada de una declaración por escrito del Estado miembro en el que esté establecido el prestador de asistencia sanitaria en cuestión, en la que se certifique que su participación en la red es conforme con la legislación nacional de dicho Estado miembro.
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