Art. 3
Criterios y condiciones aplicables a las redes
En vigor desde 10 mar 2014
Artículo 3
Criterios y condiciones aplicables a las redes
Las redes deberán cumplir los criterios y las condiciones necesarios para poder perseguir los objetivos aplicables del artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2011/24/UE, tal como se enuncian en el anexo I.
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