Art. 2
Definiciones
En vigor desde 10 mar 2014
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, además de las definiciones que figuran en el artículo 3 de la Directiva 2011/24/UE, se aplicarán las siguientes definiciones:
a)
«miembro de la red»: todo prestador de asistencia sanitaria que cumpla la lista de criterios y condiciones establecidos en el artículo 5 de la presente Decisión y haya sido designado miembro de una red determinada;
b)
«asistencia sanitaria sumamente especializada»: la asistencia sanitaria prestada en una enfermedad o afección cuyo diagnóstico, tratamiento o gestión son extremadamente complejos y que se caracteriza por la importancia de los costes del tratamiento y de los recursos utilizados;
c)
«enfermedad o afección compleja»: una determinada enfermedad o trastorno que combina una serie de factores, síntomas o signos que requiere un enfoque multidisciplinar y una organización de los servicios cuidadosamente planificada en el tiempo, ya que se dan una o varias de las siguientes circunstancias:
—
gran número de diagnósticos posibles o de opciones de gestión y comorbilidad,
—
dificultad de interpretación de los datos clínicos y de las pruebas diagnósticas,
—
alto riesgo de complicaciones, morbilidad o mortalidad relacionadas con el problema, con el procedimiento diagnóstico o con la gestión;
d)
«equipo multidisciplinar de asistencia sanitaria»: un grupo de profesionales de la salud procedentes de diferentes ámbitos de la atención sanitaria que combinan distintas capacidades y recursos, cada uno de los cuales presta servicios específicos, y que colaboran en el mismo caso y coordinan la asistencia sanitaria que ha de prestarse al paciente;
e)
«consentimiento informado en el marco de las redes europeas de referencia»: toda manifestación de voluntad libre, específica, informada y explícita, mediante la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración, ya sea mediante una clara acción afirmativa, el intercambio de datos personales y datos sanitarios entre los prestadores de asistencia sanitaria y los miembros de la red europea de referencia, con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión delegada.
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Proeli:dec_del:2014:286:oj#art-2