Art. 5
Criterios y condiciones aplicables a los candidatos a la adhesión a una red
En vigor desde 10 mar 2014
Artículo 5
Criterios y condiciones aplicables a los candidatos a la adhesión a una red
Todos los solicitantes que deseen incorporarse a una red determinada deberán disponer de los conocimientos y la experiencia necesarios en lo que respecta a una enfermedad o afección que se halle dentro del ámbito de especialización de la red, o bien poder diagnosticarla o tratarla. Asimismo, deberán cumplir los criterios y requisitos establecidos en el anexo II.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_del:2014:286:oj#art-5