Art. 8
Procedimientos y metodología
En vigor desde 3 mar 2014
Artículo 8
Procedimientos y metodología
1. Las deliberaciones del Comité estarán relacionadas con cualquier solicitud de recomendación de LEP de una sustancia o grupo de sustancias concretas o con cualquier otro dictamen científico (en lo sucesivo, «dictamen») solicitado por la Comisión.
2. Al solicitar una recomendación o un dictamen del Comité, la Comisión podrá, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, fijar un plazo para recibirlos.
3. El Comité y, en particular, la Presidencia harán cuanto esté en su mano por consensuar las recomendaciones o los dictámenes. Las deliberaciones del Comité no irán seguidas de votación. En ausencia de unanimidad, el Comité notificará a la Comisión las diferentes posiciones manifestadas en el transcurso de las deliberaciones.
4. Con la colaboración de la Secretaría, el Comité garantizará que su metodología refleje las normas científicas más actuales, así como su aplicación.
5. Sin perjuicio de las disposiciones relativas a la confidencialidad de la información a que se refiere el artículo 9, apartado 3, la Comisión publicará en la página de su sitio web correspondiente al Comité toda actualización de la metodología, así como las recomendaciones y dictámenes adoptados por el Comité.
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