Art. 7

Reuniones plenarias del Comité y reuniones de los grupos de trabajo

En vigor desde 3 mar 2014
Artículo 7 Reuniones plenarias del Comité y reuniones de los grupos de trabajo 1.   El Comité aprobará su reglamento interno basándose en el modelo de reglamento interno para los grupos de expertos de la Comisión. 2.   Por regla general, las reuniones plenarias del Comité tendrán lugar cuatro veces al año. 3.   Los servicios de la Comisión convocarán las reuniones plenarias del Comité y participarán en ellas; la Comisión también convocará las reuniones de los grupos de trabajo. 4.   Por regla general, el Comité y sus grupos de trabajo se reunirán en la sede de la Comisión. No obstante, en casos excepcionales las reuniones podrán celebrarse en otro lugar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2014:113(1):oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil