Art. 4

Duración del mandato

En vigor desde 3 mar 2014
Artículo 4 Duración del mandato 1.   La duración del mandato de los miembros del Comité será de tres años. Tras la expiración del período de tres años, los miembros del Comité permanecerán en funciones hasta su sustitución o hasta la renovación de su nombramiento. 2.   En caso de que un miembro del Comité renuncie antes de que expire el período de tres años, deje de asistir a más de un tercio de las reuniones o, por la razón que sea, ya no sea capaz de contribuir con eficacia a las deliberaciones del Comité, dicho miembro podrá ser sustituido durante el resto de su mandato. En tal caso, la Comisión nombrará a un nuevo miembro de la lista de candidatos con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 3.
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