Art. 3

Disposiciones generales

En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 3 Disposiciones generales 1.   Groenlandia velará por la transposición del Reglamento (CE) no 2368/2002 a las disposiciones legislativas aplicables a Groenlandia en lo que respecta a las condiciones y trámites de importación y exportación de diamantes en bruto, su tránsito a través de la Unión con origen o destino a un participante distinto de la Unión, la participación de la Unión, incluida Groenlandia, en el sistema de certificación PK, las obligaciones en materia de diligencia debida, las medidas contra la elusión, el intercambio de información, y la garantía del cumplimiento de dichas disposiciones. 2.   Groenlandia designará a las autoridades responsables de la ejecución de las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) no 2368/2002 en su territorio y comunicará a la Comisión la designación y los datos de contacto de dichas autoridades.
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eli:dec:2014:136(1):oj#art-3

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