Art. 2
Definiciones
En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Decisión se entenderá por:
a) «participante»: el termino «participante» a tenor del artículo 2, letra c), del Reglamento (CE) no 2368/2002;
b) «autoridad de la Unión»: el término «autoridad comunitaria» a tenor del artículo 2, letra f), del Reglamento (CE) no 2368/2002;
c) «certificado UE»: el «certificado comunitario» a tenor del artículo 2, letra g), del Reglamento (CE) no 2368/2002.
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