Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Decisión se entenderá por: a)   «participante»: el termino «participante» a tenor del artículo 2, letra c), del Reglamento (CE) no 2368/2002; b)   «autoridad de la Unión»: el término «autoridad comunitaria» a tenor del artículo 2, letra f), del Reglamento (CE) no 2368/2002; c)   «certificado UE»: el «certificado comunitario» a tenor del artículo 2, letra g), del Reglamento (CE) no 2368/2002.
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