Art. 10
Informes
En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 10
Informes
1. La autoridad de Groenlandia facilitará a la Comisión un informe mensual relativo a todos los documentos acreditativos expedidos de conformidad con el artículo 4, apartado 2.
2. El informe incluirá, como mínimo, los siguientes datos correspondientes a cada documento acreditativo:
a)
el número único de serie del documento acreditativo;
b)
el nombre de la autoridad expedidora, con arreglo a la lista que figura en el anexo II;
c)
la fecha de expedición;
d)
la fecha de expiración de la validez;
e)
el país de origen;
f)
código(s) del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías [«código(s) SA»];
g)
el peso en quilates;
h)
el valor (estimado).
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