Art. 10 · Informes

Art. 10

Informes

En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 10 Informes 1.   La autoridad de Groenlandia facilitará a la Comisión un informe mensual relativo a todos los documentos acreditativos expedidos de conformidad con el artículo 4, apartado 2. 2.   El informe incluirá, como mínimo, los siguientes datos correspondientes a cada documento acreditativo: a) el número único de serie del documento acreditativo; b) el nombre de la autoridad expedidora, con arreglo a la lista que figura en el anexo II; c) la fecha de expedición; d) la fecha de expiración de la validez; e) el país de origen; f) código(s) del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías [«código(s) SA»]; g) el peso en quilates; h) el valor (estimado).
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